- INTRODUCCIÓN
Históricamente las mujeres hemos estado en diversas luchas, hemos participado en procesos políticos, económicos, sociales, pero casi siempre en la sombra, en un segundo plano. Sin embargo, la participación de las mujeres en puestos de toma de decisiones y funciones de liderazgo, es lo que ha permitido romper paulatinamente con barreras estructurales que generan desigualdad entre hombres y mujeres. La discriminación institucional basada en prejuicios sexistas, ha impedido en gran medida el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisiones, con ello históricamente las políticas públicas han sido realizadas sin tomar en cuenta las necesidades e intereses de la mitad de la población mexicana, centrándose únicamente en aquellas que atiendan funciones reproductivas, lo cual apunta nuevamente a un estereotipo sexista. Todo esto abona a perpetuar prácticas y políticas discriminatorias que se traducen en sociedades desiguales.
La violencia y discriminación contra las mujeres constituye, a nivel mundial, un fenómeno muy grave, se estima que 736 millones de mujeres, es decir una de cada tres, ha vivido algún tipo de violencia. Vale la pena que recordemos que la violencia contra las mujeres se define como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”. De tal forma, que la violencia contra las mujeres puede expresarse de distintas formas y tipos y perpetuarse en diferentes ámbitos o espacios, ya sean públicos o privados, tales como la casa, la escuela, las instituciones, la calle, los centros laborales, etc.
La violencia y la discriminación contra las mujeres es real y permea los distintos espacios en que se desarrollan, este problema no es un hecho aislado o que se presente de manera esporádica, sino que conforma una realidad estructural y sistémica traducida en un fenómeno social y cultural que encuentra sus raíces en estereotipos que conforman costumbres e ideologías basadas en la desigualdad entre los sexos, mermando la dignidad y calidad de vida de las mujeres, niñas y adolescentes, frenando sus oportunidades de desarrollo y limitando la evolución social.
En el caso que nos convoca en este tema, la violencia política contra las mujeres en razón de género, se trata de un fenómeno muy particular dirigido hacia aquellas que han desafiado normas y estereotipos patriarcales colocándose en la vida pública y los escenarios donde se toman decisiones. Las prácticas sociales continuas que han dictado que las mujeres deben permanecer en el espacio privado y dedicadas a tareas reproductivas, se ven desafiados al entrar de lleno a lo público, rompiendo normas establecidas. Y aunque cada vez vemos más mujeres en espacios públicos, ámbitos políticos y de toma de decisiones, esto no quiere decir que el camino esté zanjado.
¿Cuál es la finalidad de la violencia? Si bien hemos dicho que estos actos u omisiones están dirigidos hacia las mujeres por el hecho de serlo, ello no quiere decir que estén exentos de un objetivo, pues quien comete actos violentos tiende a querer perpetuar el poder mediante las estructuras de dominación tanto políticas como sociales, que tradicionalmente han permitido la desigualdad entre los sexos. En el caso de la violencia política, se trata de un tema de actualidad derivado en gran parte por la buena cantidad de mujeres que están teniendo impacto en la vida pública y política, en donde se busca limitar o restringir el acceso y participación, para no dar cabida a nuevas formas y planteamientos que rompan con lo históricamente establecido, y por ende pongan en riesgo las estructuras del sistema.
La violencia política contra las mujeres en razón de género, representa la resistencia al cambio de paradigma en el que las mujeres han dejado de estar únicamente en el espacio privado haciéndose cargo de tareas reproductivas, y han ocupado el espacio público que por derecho les pertenece, al incluirse de manera activa en la vida pública y espacios políticos que tradicionalmente han sido masculinos. Históricamente este cambio de paradigma viene evolucionando ya que según ONU Mujeres, desde el 2000 el porcentaje de mujeres electas a nivel local en América Latina aumentó del 13.2% al 30.7% hasta 2018. Sin embargo, estas cifras tienen un contrapeso negativo fuerte, ya que solamente 28 países a nivel mundial tienen una mujer que se desempeña como Jefa de Estado y/o de Gobierno; sólo el 21% de quienes ocuparon ministerios fueron mujeres; sólo en 14 países los gabinetes de Gobierno son paritarios o tienen mayoría de mujeres. A este paso, la paridad no se logrará hasta 2077 y tomará aproximadamente 130 años llegar a la igualdad de género en las altas esferas de toma de decisiones gubernamentales.
1 ONU Mujeres, Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres, disponible en Hechos y cifras | Qué hacemos: Poner fin a la violencia contra las mujeres | ONU Mujeres (unwomen.org)
2 LGAMVLV, artículo 5, fracción IV, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm
- LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO
3 ONU Mujeres, Hechos y cifras: Liderazgo y Participación Política de las Mujeres, disponible en Hechos y cifras: Liderazgo y participación política de las mujeres | Qué hacemos | ONU Mujeres (unwomen.org)
Ya hemos hablado del concepto de violencia y revisado muy brevemente los tipos y ámbitos en que puede presentarse este fenómeno, causando daño y perjuicio a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres y puede manifestarse en diversas conductas desde las más evidentes, como la violencia física, hasta otras violencias y formas de discriminación más veladas o normalizadas, lo que las hace menos fácilmente identificables como las humillaciones, desprecio, burlas o el uso del sexismo. Ahora bien, centrándonos en el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al tener poco tiempo que las mujeres acceden a mayores puestos de toma de decisiones, es un concepto poco explorado y que incluso tiene todavía protocolos en construcción para su prevención, atención y erradicación. El Instituto Nacional Electoral ha dicho de la violencia política contra las mujeres que: “(…) afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas en un cargo de elección popular, o puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público”.
Sin embargo, estas no son las únicas conductas o manifestaciones de la violencia que las mujeres reciben en el ámbito público y político, al estar en un espacio en el que se les considera “no aptas” o que no es propiamente para ellas, se intersecan otras violencias para menoscabar su participación y hacer que no desestabilicen al sistema previamente establecido, de tal manera que las mujeres en cargos públicos o de toma de decisión también han denunciado acoso sexual, comentarios sexistas, humillaciones, amenazas, golpes e incluso la muerte. Siendo el feminicidio la expresión última de la violencia y el odio hacia las mujeres, que también puede verse precedida por un contexto en donde lo que permea sea la violencia política, tal y como menciona la antropóloga feminista y catedrática mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos “El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada“.
Al existir diversos tipos de violencia contra las mujeres es importante mencionar que estos no son excluyentes y que en contextos de participación política en donde las mujeres se están abriendo camino, pueden presentarse todos o algunos tipos de ellos. La violencia política que se comete contra las mujeres tratando de mermar su participación en la toma de decisiones se puede presentar desde lo micro en Comunidades o Asambleas, pasando por Municipios, Secretarías, Ayuntamientos, Congresos, hasta los más altos niveles como Gubernaturas o Jefaturas de Estado, y se va a manifestar en diversos actos produciendo distintos niveles de afectación, pues estas conductas tienen un impacto diferenciado entre ellas y impactará en las vidas de las mujeres en distintas proporciones.
4 INE, Violencia política contra las mujeres, disponible en Violencia política – Igualdad de Género y No Discriminación (ine.mx)
5 Lagarde y de los Ríos, Marcela, ¿A qué llamamos feminicidio?, disponible en ¿A qué llamamos feminicidio (uvigo.es)
Si las violencias se intersecan ¿cómo diferenciamos entonces los actos que constituyen violencia política de género? Bien pues son todos aquellos actos en donde la motivación para ejercerlos es limitar la participación de las mujeres en espacios públicos derivado de la creencia de que las mujeres no pertenecen al ámbito público o que no están capacitadas para tomar decisiones, liderar proyectos o gobernar. Los agresores suelen recurrir a acciones típicamente misóginas como agresiones verbales o sexuales, tratando de manifestar el poder que creen detentar, sin embargo, simbólicamente los actos de violencia política tienen un trasfondo mayor pues buscan generar un impacto en otras mujeres, de tal manera que violentar políticamente a una mujer les sirva de mensaje intimidatorio para otras mujeres que buscan ejercer sus derechos civiles y políticos participando en la vida pública; la violencia política es una conducta con un trasfondo simbólico que no sólo afecta la víctima sino que trata de inhibir a otras mujeres de participar en espacios de toma de decisión y lograr cargos públicos o de elección popular, mandando el mensaje de que las mujeres no deben estar en estos espacios, una muestra fuerte del machismo y misoginia que siguen imperando socialmente.
Derivado de este contexto y nueva modalidad en que se presenta la violencia contra las mujeres, se han construido algunas normativas con la finalidad de precisar los conceptos e identificar los elementos que permitan al Estado reaccionar implementando acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Vale la pena mencionar que si bien ya existe una normativa sistematizada e incluso un Protocolo para atender los casos de violencia política que se presenten, esta modalidad de la violencia que se ejerce contra las mujeres, sigue siendo explorada y requiere todavía de una estructura normativa focalizada en cada estado de la República, en el que se informe, capacite y concientice a las autoridades competentes sobre modalidades y formas en que se presenta la violencia política, cómo identificarla, quiénes pueden cometerla, quiénes son susceptibles de ser víctimas, cuáles son sus derechos y las medidas de reparación del daño, así como formas en que debemos actuar para prevenir estas conductas.
A continuación vamos a dar algunos breves esbozos al respecto de las anteriores cuestiones. Si bien resulta claro que la política se ha construido históricamente como un espacio de disenso, discusión, debate y hasta confrontación de ideas y argumentaciones, y esto es parte de la diversidad ideológica y partidista, esto no quiere decir que en esos arduos debates y confrontaciones que tienen lugar en espacios políticos no podamos hablar de conductas violentas específicas que se dirigen hacia las mujeres por el hecho de serlo y que nada tienen que ver con el disenso ideológico político. ¿Entonces cómo diferenciamos el golpeteo político de la violencia política contra las mujeres por razones de género?
6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, disponible en C1_Protocolo_Atención_Violencia_8oct2019.indd
Es sumamente importante recalcar, como hemos venido mencionando, que la violencia de género tiene un impacto diferenciado en las mujeres respecto de los hombres y pueden manifestarse de manera simbólica, sexual, verbal, física, económica o patrimonial, a través de espacios físicos de convivencia, medios de información o el ciberespacio. Así mismo recalcar para enfatizar los conceptos, que el componente “de género” focaliza la violencia en las mujeres por el hecho de serlo y trata de imponer una forma de dominación, subordinación y control de las mujeres, sustentada en roles de género. Una vez entendiendo esto vamos a percatarnos de que la violencia política contra las mujeres en razón de género será identificable por tratarse de ataques hacia las mujeres por el hecho de serlo, en los cuales subyace la descalificación a su trabajo, indiferencia hacia ellas en los procesos de participación, desconfianza en su capacidad para liderar o tomar decisiones, o incluso detentar cargos de elección popular. Todo esto ejercido desde una lógica patriarcal en la que se piensa que las mujeres están hechas solamente para el espacio privado y que por ende al participar de estos procesos están “usurpando” un lugar que no les corresponde, en tanto que la política al ser históricamente un espacio público masculino bien diferenciado de lo doméstico-privado, estaría fuera de sus capacidades.
Tomando en cuenta lo anterior, ya tenemos dos elementos claros para identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género: primero, cuando estos ataques se dirigen a las mujeres por el hecho de serlo, basándose en un sistema patriarcal de creencias sobre los roles y estereotipos de género; y segundo, cuando la violencia afecta de manera diferenciada, es decir, afectan a las mujeres en mayor proporción a los hombres y por ende impactan directamente en su proyecto de vida laboral-público.
Sin embargo, si bien estos elementos dados pueden parecernos claros, cabe resaltar que la violencia en distintos espacios suele estar tan normalizada e invisibilizada, que muchas veces se aceptan conductas veladas o sutiles que están constituidas como prácticas comunes que raras veces se cuestionan. Eso puede llevarnos a la normalización de la violencia política contra las mujeres, lo cual resulta grave pues al minimizar estas conductas y sus consecuencias corremos el riesgo de no implementar acciones tempranas que conduzcan a la sanción del agresor y reparación del daño a la víctima. Así mismo mientras más se normalice la violencia política contra las mujeres, no se corta la cadena de afectaciones al dar un claro mensaje de cero tolerancia y por el contrario se fomentan contextos de impunidad en donde las mujeres no pueden desarrollarse políticamente ni tener acceso a espacios de toma de decisiones, esto impide tener sociedades igualitarias y sobre todo focalizar las necesidades de las mujeres y por ende construir políticas públicas con perspectiva de género que resulten favorecedoras para muchas mujeres y sus condiciones de vida.
De igual forma, la normalización de la violencia política contra las mujeres tiende a colocarlas en el lugar de responsables de las conductas violentas que se ejercen contra ellas, responsabilizándolas de esos actos y por ende, revictimizándolas. Esto no dista mucho de otros contextos en donde se ejercen otros tipos de violencia contra las mujeres, sin embargo, genera un impacto diferenciado al legitimar al espacio político masculino como un espacio no apto para las mujeres y en donde, si quisieran entrar, tendría que ser bajo las condiciones previamente establecidas por hombres, en donde sus reglas les beneficien, mermando la integridad física y psicológica de las mujeres e incluso poniéndolas en riesgo al aceptar entrar en esos espacios bajo esas condiciones de violencia, so pena de ver mermadas sus aspiraciones políticas.
Dado lo anterior, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, ha establecido cinco pasos básicos para identificar un acto que constituya violencia política en razón de género, siendo estos:
- El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente.
- 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
- 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
- 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
- 5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
Estas directrices servirán como guía para comenzar a actuar ante un caso de violencia política en razón de género, empero, no se debe obviar la complejidad de cada caso y la interseccionalidad de los contextos que viven las mujeres, esto quiere decir que debemos tomar en cuenta que históricamente las mujeres han vivido contextos de desigualdad y discriminación, lo que las ha colocado en una situación de vulnerabilidad traducida en una desventaja al momento de ejercer sus derechos humanos. Históricamente las mujeres han presentado distintas complicaciones para el acceso a sus derechos, y estas condiciones estructurales afectan la interdependencia de los derechos humanos, de tal manera que una mujer que está siendo violentada en el espacio privado, o una mujer que sufre violencia económica, tendrá mayores limitantes para ejercer derechos político-electorales y la violencia política puede verse recrudecida. De ahí la importancia de analizar los contextos y tomar en cuenta las condiciones estructurales que impiden el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
También deben analizarse otras categorías que intersecan la vida de las mujeres, tales como la clase, la raza, la orientación sexual, la edad, entre otras, a fin de poder atender de manera pertinente los casos de violencia política y que las autoridades puedan estar dotadas del panorama correcto en el que se tomen en cuenta las repercusiones de la violencia para cada víctima que pueda estar intersecada en características prioritarias, lo cual demanda una actuación particular en cada caso; de la misma forma esto servirá en el ámbito de la prevención para tomar en cuenta las condiciones de vida de mujeres lesbianas, indígenas, afrodescendientes, adultas mayores y otras con distintas categorías, a fin de construir condiciones óptimas para que todas puedan ejercer derechos políticos en ambientes libres de violencia y con circunstancias que permitan el libre desarrollo focalizando las necesidades particulares en condiciones equitativas.
Ya hemos revisado el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género así como algunos puntos para identificarla, entonces ¿quiénes son las víctimas de este tipo de violencia? A simple vista pareciera fácil responder esta cuestión: las mujeres por el hecho de serlo, todas en sus diversidades y aquellas quienes ocupen o aspiren a ocupar cargos públicos, puestos de elección popular o candidaturas políticas. Sin embargo, la violencia en sus diferentes manifestaciones tiene el potencial de afectar no solamente a la víctima directa o quien haya recibido el ataque o la afectación en su integridad física, mental, patrimonial o económica, sino también puede alcanzar a víctimas indirectas tales como familiares o personas que hayan tenido una relación inmediata con la víctima directa, incluso aquellas que hayan intervenido para ayudar a la persona víctima o prevenir la revictimización; y particularmente en el caso de la violencia política contra las mujeres en razón de género, constituyen víctimas potenciales o como grupo, todas aquellas mujeres que deseen participar de procesos políticos, públicos, partidistas o en cualquier ámbito político electoral, y como se mencionó anteriormente, estén recibiendo un mensaje simbólico de que no les pertenece el espacio público y que al acceder a él, pueden ser víctimas de estos delitos y violaciones a sus derechos humanos, sólo por intentarlo.
7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, disponible en C1_Protocolo_Atención_Violencia_8oct2019.indd
Las autoridades competentes para atener este tipo de casos son, en el ámbito federal, el INE, el TEPJF, y la FEPADE; así como los órganos electorales jurisdiccionales y administrativos. Estas servidoras y servidores públicos tienen como obligación al momento de atender a las víctimas: no revictimizar o criminalizar, actuar con debida diligencia y en un tiempo razonable; brindar servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera la víctima y respetar los derechos humanos. Si bien el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género es un buen documento para dar luz sobre este tipo de casos, resulta indispensable que las autoridades estatales puedan homologar sus legislaciones a fin de prevenir, atender y erradicar este tipo de violencia y dar certeza a las víctimas, así como contar con protocolos estatales que atiendan a lo ya contenido tanto en la Ley General de Víctimas, como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- CONSIDERACIONES FINALES
A modo de conclusión, en este pequeño texto podemos intuir que quedan varios retos para abordar en el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Uno de ellos es el abordaje de la violencia como un problema estructural que nos afecta como sociedad en tanto no permite la construcción de igualdad sustantiva en todos los ámbitos, y no solamente como un problema de injusticia individual que afecta a una víctima por vez. La violencia política, así como todos los tipos de violencia contra las mujeres, es el resultado de siglos de dominación y estructura patriarcal, en el que las estructuras de dominación y poder han sustentado prácticas sociales e institucionales que tienen como resultado el sometimiento y discriminación de las mujeres.
En este contexto, las personas tomadoras de decisiones, así como las encargadas de procurar justicia y en general todas las que se encuentran en el ámbito político-público, tienen como obligación y tarea principal la no normalización de estas conductas, esto implica el abordaje integral de este problema, su visibilización y prepararse para atenderlo y ofrecer a las víctimas apoyo inmediato sin revictimizarlas. Esto también incluye el fortalecimiento de la cultura de la denuncia, generando espacios de confianza en el que las mujeres agraviadas se sientan en confianza de que van a ser escuchadas y atendidas y sobre todo, que habrá una resolución efectiva de los casos que les permita el acceso a la justicia.
8 Artículo 5 de la Ley General de Victimas, disponible en Ley General de Víctimas (cndh.org.mx)
Es en general, un reto social importante combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, pues en la medida en que más mujeres puedan acceder a espacios de toma de decisiones, lograremos crear sociedades más igualitarias y podremos tener una mirada esencial con perspectiva de género en la creación de políticas públicas equitativas. Pero esto sólo será posible derribando estereotipos de género y combatiendo la dicotomía público-privado la cual no permite aún que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales, y con ello acceder a espacios de representación pública.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- INE, Violencia política contra las mujeres, disponible en Violencia política – Igualdad de Género y No Discriminación (ine.mx)
- Lagarde y de los Ríos, Marcela, ¿A qué llamamos feminicidio?, disponible en ¿A qué llamamos feminicidio (uvigo.es)
- LGAMVLV, artículo 5, fracción IV, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm
- Ley General de Victimas, disponible en Ley General de Víctimas (cndh.org.mx)
- ONU Mujeres, Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres, disponible en Hechos y cifras | Qué hacemos: Poner fin a la violencia contra las mujeres | ONU Mujeres (unwomen.org)
- ONU Mujeres, Hechos y cifras: Liderazgo y Participación Política de las Mujeres, disponible en Hechos y cifras: Liderazgo y participación política de las mujeres | Qué hacemos | ONU Mujeres (unwomen.org)
- Rodríguez Mondrágón, Reyes; Cárdenas González de Cosío, Ana; Violencia política contra las mujeres y el rol de la justicia electoral, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/14.pdf
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, disponible en C1_Protocolo_Atención_Violencia_8oct2019.indd