EL DERECHO A DECIDIR

Los Derechos Humanos, nos corresponden a todas y todos, por el simple hecho de ser personas, estos tienen características particulares las cuales son: 

  • Universales: lo cual quiere decir que los Derechos pertenecen a todas las personas sin discriminación alguna y que aplican en cualquier parte del mundo.
  • Intrínsecos: que nacemos con ellos o nos corresponden por el hecho de nacer.
  • Irrenunciables: o que no podemos renunciar a ellos.
  • Inalienables: significa que nadie nos puede despojar de ellos ni suprimirlos a persona alguna.
  • Interdependientes: o que guardan una estrecha relación entre ellos y el avance de uno favorece el progreso de otros.
  • Indivisibles: que no se pueden fragmentar, tienen el mismo peso entre sí y el ejercicio de uno no implica la supresión de otro.
  • Progresivos: que no se pueden eliminar, restringir o limitar, y que tienen que ir avanzando adecuándose a los contextos, siempre buscando la mejoría.
  • Imprescriptibles: los derechos humanos no tienen fecha de caducidad.

Si bien los Derechos Humanos tienen todas estas características, también es cierto que deben ir adecuándose a los contextos y épocas dependiendo las necesidades sociales y de los individuos, es así como hay actualmente algunos derechos llamados ‘en constante evolución o Derechos de Tercera Generación’ que ponen el foco en necesidades actuales y de grupos de atención prioritaria que anteriormente se encontraban en un sesgo producto también de una cultura patriarcal.

Entre tales derechos podemos encontrar el derecho a un medio ambiente saludable, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a una cultura de paz, el derecho a la protección de datos personales, entre otros, y particularmente, derechos que atienden las necesidades de grupos históricamente invisibilizados como la población LGBT+ y, aunque pareciera paradójico, las mujeres.

 1. Amnistía Internacional, 10 características de los Derechos Humanos, disponible en 10 características de los derechos humanos – amnistia.org.mx

Cierto es que, los Derechos Humanos nos corresponden a todas y todos, pero, tampoco podemos obviar que esto ha sido sólo en teoría, porque en muchos contextos estos derechos han aplicado solamente para los hombres o han invisibilizado necesidades particulares de la mitad de la población, es decir, las mujeres.

En México ha pasado en muchas ocasiones tal y como podemos recordar que sucedió con el derecho al voto, que fue posible para las mujeres hasta 1953, muchos años después que los hombres. Y en este rezago en diversos ámbitos es en el que han quedado muchos de los derechos de las mujeres, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Y es justamente en ese ámbito en que enmarcamos el derecho a decidir, a tomar decisiones respecto de la autonomía reproductiva. 

Históricamente, la diferencia sexual, basada en las corporalidades y genitalidades dadas desde el nacimiento, han marcado roles y actividades que se construyeron social y culturalmente en lo que conocemos como género. Es decir, la diferencia corporal entre hombres y mujeres se tradujo en discriminación y segregación de unas en sujeción a los otros, en relegar a las mujeres al ámbito privado, las tareas domésticas, los cuidados y por supuesto la reproducción. La capacidad biológica que tienen las mujeres para gestar miembros de la especie se transformó en un rol cuasi obligatorio que las segregaba socialmente y las confinaba únicamente al espacio doméstico. Desde muy pequeñas las mujeres son socializadas con el ideal de la maternidad como un destino irrenunciable, deseable e ineludible por el simple hecho de ser mujeres, y la maternidad pasó a ser una condición para ser mujer, una finalidad, algo en lo que no había elección porque era el paso obligado al crecer. 

Mucho tiempo pasó para que esto pudiese ser cuestionado y puesto en duda, para llegar a reflexiones en donde la maternidad fuese un derecho, una opción y no una obligación, incluso en México en muchos contextos esto todavía sigue debatiéndose, dejando a las mujeres sin autonomía reproductiva. 

La autonomía, esa capacidad para decidir sobre cualquier aspecto de nuestras vidas parece ser absolutamente normal si se habla del ámbito económico, educativo o físico, pero cuando las mujeres hablan de autonomía en el plano reproductivo comienzan los cuestionamientos. Parece ser que para muchas personas las mujeres seguimos sin ser capaces de tutelar nuestra propia reproducción, nos siguen viendo como objetos con fines reproductivos. 

Para el ejercicio de los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos resultan esenciales, pues son los que han venido a romper con paradigmas patriarcales como los estereotipos mujer=madre, que han perjudicado a miles de mujeres a lo largo de la historia. Y es que, aunque parezca una verdad de Perogrullo, nunca está demás recalcar: si somos las mujeres quienes gestamos y parimos, somos las mujeres las únicas que podemos decidir en este plano, en lo que pasa sobre nuestro cuerpo. 

La autonomía reproductiva podemos entenderla como esa capacidad de las mujeres para reflexionar y tomar decisiones sobre sus vidas, especialmente sobre el ejercicio de su sexualidad, si es que quieren o no tener hijos, cuándo, cuántos, con quién y el intervalo entre ellos si es que deciden que sea más de uno. De eso versan fundamentalmente los derechos sexuales y reproductivos, y por ende, el derecho a decidir, a decidir si quieren o no ejercer el rol de la maternidad. 

Pero no se quedan ahí, para el pleno ejercicio de ellos, los derechos reproductivos incluyen el acceso a servicios de salud preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, el acceso a servicios perinatales, a métodos antifecundativos, el servicio de parto seguro y, por supuesto, el acceso al aborto legal y seguro.

El derecho a decidir está profundamente ligado tanto al acceso al aborto legal como a la posibilidad de maternar en condiciones favorables, puesto que precisamente de eso trata la decisión, de la posibilidad de elegir lo que las mujeres quieran en el ámbito de su cuerpo y su reproducción. 

Ya lo han dicho muchos organismos internacionales y nacionales, la prohibición del aborto viola el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a vivir libres de violencia, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad y en muchos contextos el derecho a la vida. Recientemente en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto al declarar inconstitucional la penalización del aborto en México, y es que resulta ineludible ya negar la realidad del aborto en territorio nacional como una práctica cotidiana en la vida de muchas mujeres, a lo cual el Estado debe responder con acciones afirmativas no sólo para no criminalizar la práctica sino para garantizar que esta se lleve a cabo en condiciones dignas, salubres y legales. Pues la política prohibicionista y de criminalización afecta particularmente a las mujeres con condiciones de vulnerabilidad mayores tales como: mujeres indígenas, mujeres racializadas, mujeres pobres, las jóvenes y aquellas que viven en contextos de marginación en donde el acceso a servicios de salud reproductiva son casi imposibles. 

 2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Despenalización del aborto, disponible en Resumen AI148-2017 DGDH.pdf (scjn.gob.mx)

El acceso a un aborto legal y seguro como parte del derecho a decidir es un derecho humano, y poner a disponibilidad de todas las mujeres esta opción resulta imprescindible para proteger la autonomía reproductiva y reducir la morbilidad materna; abortar de forma legal y segura es una cuestión de derechos humanos que ha sido reconocida por el derecho internacional ya en diversos países del orbe. Así mismo diversas interpretaciones de este derecho reconocen que la prohibición de este derecho o limitar su ejercicio constituye una forma de discriminación en contra de mujeres, niñas y adolescentes. Algunas organizaciones como la OMS u ONU Mujeres han hecho llamados a los países en distintas ocasiones para que despenalicen el aborto y garanticen su acceso en diversas circunstancias. 

Independientemente de la postura que se tenga al respecto, se tiene que reconocer que todos los países y sus gobiernos tienen la obligación de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, incluyendo todos aquellos relativos a la salud sexual y reproductiva. En contextos en donde el derecho al aborto se encuentra restringido o limitado, se han documentado infinidad de violaciones a otros derechos humanos de las mujeres: el derecho a la vida, a la salud, a la información, a la igualdad a la autonomía e integridad física, a no recibir tortura o tratos crueles, a la libertad de conciencia, entre otros; y estas restricciones se traducen en tratos inhumanos y desiguales que ponen en riesgo a las mujeres. Es por ello que resulta indispensable garantizar los derechos sexuales y reproductivos para evitar violaciones a otros derechos humanos reconocidos en diversos marcos legales y variados tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), quienes se han pronunciado contra la prohibición del aborto diciendo: 

“Los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. Por este motivo, los Estados deberían legalizar el aborto, cuando menos en casos de violación sexual, incesto, amenazas a la vida y/o salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave, y además brindar a las mujeres acceso a servicios de atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo. Los Estados Partes deberían además eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a abortos”.

Así mismo, el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño ha exhortado a los Estados a que despenalicen el aborto manifestando: “a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto”.

 3. Human Rigth Watch, El acceso al aborto es un derecho humano, disponible en El acceso al aborto es un derecho humano | Human Rights Watch (hrw.org)

4. Idem.

Dicho todo lo anterior, podemos esbozar un panorama claro sobre la importancia de la garantía de la autonomía reproductiva, los derechos sexuales y reproductivos y por ende, el derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo. 

En sociedades evolucionadas, igualitarias y progresistas, se garantizan todos los derechos para todas las personas, cuidando específicamente atender las deudas históricas con las poblaciones prioritarias que históricamente han sido vulneradas, porque como dicen los colectivos feministas: la maternidad será deseada o no será.

REFERENCIAS CONSULTADAS.

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