Fortalecimiento de la Democracia desde los Derechos Humanos

No. Publicación: 12
Clasificación: 2.ª semestral 2018

Introducción
Imagina un país que durante los últimos 20 años ha demostrado un destacado crecimiento económico equitativo, ha reducido de manera importante la pobreza que afectaba a de su población, ha alcanzado importantes metas de desarrollo y se encuentra a punto de alcanzar las metas del Milenio adoptadas por las Naciones Unidas. Aún más, el país es uno de los más adelantados de la región en materia de gobernanza; es reconocido como un Estado de Derecho, con avances en materia de combate a la corrupción y en la calidad de su marco legal. Imagina que a este país lo han reconocido como una de las sociedades más equitativas, reformadoras y que se ha reconocido internacionalmente su modelo de desarrollo.
Esta era la situación real que se vivía en Túnez justo antes de la llamada Primavera Árabe o Revolución de los Jazmines en 2011, un estallido de protestas populares y exigencias de reformas sin precedentes en Oriente Medio y el Norte de África,(1) que justamente inició en Túnez y en cuestión de semanas se extendió a Egipto, Yemen, Behréin, Libia y Siria, y en la que fueron derrocados varios de sus líderes, incluyendo a Zin el Abidín Ben Alí, quien fuera el presidente de Túnez.
¿Qué pasó en Túnez que, a pesar de ser una nación con importantes – y bien documentados – avances, reconocidos por la comunidad internacional y las Naciones Unidas como los estándares que los gobiernos deberían de perseguir en su labor de promoción del desarrollo, se vio enfrentado a una crisis de tales dimensiones?
De acuerdo con Navi Pillay, entonces Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los indicadores de desarrollo permiten medir de manera bastante precisa avances importantes de las naciones; sin embargo, su enfoque puede ser muy limitado o en otras ocasiones, simplemente estar “orientado en la dirección errónea”.(2) Los indicadores de desarrollo suelen estar orientados en conjuntos muy específicos de datos, en materia de desarrollo económico, inversión, productividad, mercados; pero ponen poca atención a la equidad, la justicia y el cumplimiento de los derechos políticos, civiles, económicos y sociales de la población.
Efectivamente, Túnez contaba con grandes avances conforme a los indicadores de desarrollo reconocidos internacionalmente, pero a la vez enfrentaba situaciones violatorias de los derechos humanos de sus habitantes -como violencia policial, torturas, criminalización de la homosexualidad, actos de represión a las y los periodistas, pocos espacios para garantizar la participación política de las mujeres y poca rendición de cuentas por parte del gobierno.
“Esencialmente, no es que hayamos tenido respuestas incorrectas, simplemente nunca hicimos muchas de las preguntas más importantes”, expuso Navi Pillay ante la Mesa de la Asamblea General
de las Naciones Unidas como una reflexión para repensar los modelos de desarrollo y la importancia de considerar el cumplimiento de los derechos humanos como aspecto esencial de éstos. (3)
¿Cuáles son, entonces, esas preguntas que, a la par que cuidan los indicadores de desarrollo, es necesario considerar para garantizar un Estado de Derecho en el que la democracia prevalezca? ¿Qué lecciones ha aprendido la comunidad internacional a partir del caso de Túnez? Y, sobre todo, ¿cómo podemos aprovecharlas para fortalecer los procesos democráticos de nuestros gobiernos?
Diversas investigaciones y resoluciones de cuerpos de la Organización de las Naciones Unidas concluyen que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente y que se debe dar prioridad a las medidas nacionales e internacionales encaminadas a promoverlos y reforzarlos.(4)
Así pues, a lo largo de este documento, se analizará qué son los derechos humanos, cómo es que se relacionan los derechos humanos y la democracia y cómo se pueden beneficiar los gobiernos al considerar un enfoque de derechos humanos en su actuar.

¿Qué son los derechos humanos y de dónde surgen?
Los derechos humanos son los derechos que todas y todos tenemos simplemente por el hecho de ser personas, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color de piel, religión, lengua o cualquier otra condición.(5)
Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos también a las garantías jurídicas que protegen a todas las personas contra todas aquellas acciones que afecten o puedan perjudicar sus libertades fundamentales y su dignidad.(6)
Los derechos humanos son los derechos más fundamentales de los seres humanos. Ellos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Los derechos humanos delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que los Estados tomen medidas positivas para garantizar un entorno que permita a todas las personas disfrutar de sus derechos humanos.(7)
Los derechos humanos cubren todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a mujeres y hombres moldear y determinar sus propias vidas en libertad, igualdad y respeto por la dignidad humana. Los derechos humanos comprenden los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos de los pueblos a la autodeterminación, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio.(8)
Los derechos humanos tienen varios principios que son necesarios considerar para garantizar su pleno goce y su protección:

  • Los derechos humanos son universales: esto quiere decir que son aplicables a todas las personas, en todo el mundo, sin importar edad, sexo, raza, creencias, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra característica distintiva. Esta característica también se refiere a que son derechos aceptados por todos los Estados.
  • Los derechos humanos son inalienables: a nadie pueden cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas. Solamente en casos excepcionales y según las debidas garantías procesales pueden ser suspendidos –por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.(9)
  • Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles: la realización de un derecho depende, en cierta medida o completamente, de la realización de otros derechos.(10) Por ejemplo, tener acceso a una alimentación adecuada afecta en la salud de las niñas y niños, lo que a su vez repercute en un mejor aprovechamiento de la educación; y una educación adecuada tendría que permitir mayores oportunidades de beneficiarse en el mercado laboral. De manera similar, la violación o restricción de un derecho lleva a violaciones o restricciones de otros, por ejemplo, cuando a las personas no se les garantiza su derecho a la identidad –manifestado en un acta de nacimiento–, es difícil que puedan acceder a servicios de salud o a la educación formal.
  • Son progresivos: la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos; asimismo, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.(11) Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos.(12)
  • Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones: los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.(13)

El reconocimiento de los derechos humanos es relativamente nuevo en la historia de la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada apenas a mediados del siglo pasado, tres años después de haber concluido la Segunda Guerra Mundial, como una reacción ante los horrores del holocausto y un compromiso de la comunidad internacional para garantizar el respeto a la vida, la libertad y la dignidad de todos los seres humanos.
Esto no quiere decir que antes no se haya luchado a favor del reconocimiento de los derechos de las personas. A lo largo de la historia de la humanidad, individuos y grupos se han esforzado para construir sociedades igualitarias en las que se respete la condición humana de las personas, entre las que cabe destacar la Carta Magna del Rey Juan de Inglaterra en el año 1215, que reconoce una serie de derechos a los habitantes del reino y sujeta al rey al cumplimiento de la Ley; la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, en la que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, realizada en el marco de la Revolución Francesa de 1789, además de un sinfín de movimientos de obreros, mujeres, campesinos, médicos, estudiantes, etc., todos ellos con un factor común: que se reconocieran los derechos fundamentales de las personas.
A partir del reconocimiento formal de la comunidad internacional de los derechos humanos por medio de la Declaración Universal, a manera del estándar común de logros para todos los pueblos y todas las naciones, se pueden observar distintas fases en el desarrollo o “generaciones” de los derechos humanos:(14)

  • Primera: el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, que incluyen los derechos de las personas a la vida, al nombre, a la nacionalidad, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad, a ser oídas en juicio por un tribunal independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; las libertades de tránsito, de religión, de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación; a participar en el gobierno de su país, a casarse y fundar una familia; se incluyen también los derechos de la infancia, y se prohíben la discriminación, la esclavitud, la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Segunda: los denominados derechos económicos, sociales y culturales, cuya mayor expresión se encuentra en el llamado Estado de bienestar social15 y que están relacionados con la necesaria obligatoriedad del Estado para que todos los ciudadanos disfruten, por ejemplo, de salud, educación y oportunidades para su desarrollo.
  • Tercera: de los pueblos o de solidaridad y ambientales, referentes a la conservación en el equilibrio para la protección y explotación naturales, como son el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un ambiente sano.

Durante estas etapas los Derechos Humanos evolucionaron por una senda normativa mediante Tratados y Convenciones internacionales.(16)
En México, contamos con un marco legal bastante amplio en materia de derechos humanos. Nuestro país, como Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas, ha ratificado XX tratados internacionales en materia de derechos humanos, y que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son considerados Ley Suprema.
Asimismo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se estableció en el artículo 1 constitucional que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.(17)
Asimismo, se establecieron obligaciones clave del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.(18)

Así pues, los derechos humanos no son un asunto de voluntad política, ni deben estar sujetos a ella, sino que asegurar su goce es una obligación de todos los poderes de la Unión y los niveles de gobierno.

Derechos humanos y democracia
Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos.(19)
Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias.
De hecho, el nexo entre democracia y derechos humanos está especificado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece que:

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.20

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de celebrar elecciones periódicas y auténticas por sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. (21)
En 1999, la ONU reconoció, además, que las personas tenemos formalmente derecho a la democracia, confirmando el derecho a la plena participación y los demás derechos y libertades fundamentales y democráticos inherentes a cualquier sociedad democrática. (22)
Es importante en este punto detenernos para hacer una aclaración clave: la democracia no es solamente el conjunto de reglas de procedimiento para la constitución y el ejercicio del poder político, sino que también es, junto con los derechos humanos, una forma de preservar y promover la dignidad de la persona. (23)
La democracia se basa en la idea de que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a opinar sobre las decisiones que afectan sus vidas. Sin embargo, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente ese derecho, primero deben disfrutar de otros derechos, como la libertad de expresión, reunión y asociación, y derechos económicos y sociales básicos. Las instituciones que hacen posible la participación y el control de las personas son un requisito previo. (24)
Asimismo, una sociedad democrática debe garantizar la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias; el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar en un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas; y a ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, libres y limpias realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; así como el respeto del estado de derecho, la separación de poderes, la independencia del poder judicial, la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública y los procesos de adopción de decisiones y la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.(25)
Tomar en consideración en el ejercicio de gobierno todos aquellos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los posteriores instrumentos de derechos humanos que abarcan los derechos de grupo (por ejemplo, mujeres, pueblos indígenas, niñas y niños, personas con discapacidad) es esencial para el fortalecimiento de la democracia, ya que éstos garantizan una distribución equitativa de la riqueza, la igualdad y la equidad. (26)

Democracia, derechos humanos y gobernanza para el desarrollo
Tomar en consideración el respeto y protección de los derechos humanos también sirve para mejorar los sistemas de gobernabilidad. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. (27)
Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho se ven reforzados cuando los gobiernos se esfuerzan por eliminar la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad u otra condición, y por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la adopción de decisiones.(28)
Asimismo, cuando los gobiernos garantizan el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas y se fortalecen los sistemas de transparencia y rendición de cuentas, se promueve la paz y la estabilidad, lo que a su vez facilita el desarrollo. No puede haber paz sin desarrollo, ni desarrollo sin paz. (29) La paz duradera y el desarrollo sostenible no pueden realizarse plenamente si no se respetan los derechos humanos y el estado de derecho.
En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas son instrumentos poderosos para asegurar a los ciudadanos su participación en la formulación de políticas y su vigilancia de la utilización de los recursos públicos, especialmente para evitar el derroche y la corrupción. Asimismo, buscar el empoderamiento de las personas por medio de la promoción de sus derechos puede ser de gran utilidad para garantizar, a su vez, otros derechos (por ejemplo, el acceso a la justicia y el debido proceso, el acceso a servicios de salud y a una educación de calidad) y de esta manera cumplir y hacer cumplir de una manera más incluyente y efectiva las responsabilidades y obligaciones de los gobiernos.
Este tipo de procesos de empoderamiento de las personas se transforma, necesariamente, en la creación y/o fortalecimiento de una ciudadanía crítica y que exigirá al gobierno el pleno respeto de sus derechos. Este es un aspecto que, de primera impresión, podría generar resistencia en algunos gobiernos para comprometerse de lleno con la plena protección de los derechos humanos por al menos dos razones:

a. Históricamente, los gobiernos de los países en desarrollo han solido mostrar resistencia a las condiciones de exigibilidad y rendición de cuentas;
b. Puede argumentarse que, ante las crisis financieras y dificultades presupuestales que los gobiernos enfrentan, no se pueden garantizar todos los derechos para todas las personas.

La responsabilidad de los gobiernos en la protección de los derechos humanos entraña, además, una interesante paradoja: si bien en la mayoría de los casos son los gobiernos quienes violan los derechos, sólo los gobiernos tienen la capacidad de proteger tales derechos. Los efectos de esta paradoja pueden compararse con un zorro que construye un gallinero. El zorro puede haber abandonado su hábito de perseguir pollos; sin embargo, dejará algunas lagunas en la reja en caso de que tenga hambre algún día. (30) Aunque esta visión puede ser demasiado pesimista, ilustra la renuencia general, por parte de casi todos los gobiernos, a cerrar la brecha entre la retórica y la práctica en lo que respecta a los derechos humanos.
Sin embargo, el empoderamiento de las personas para que puedan conocer, promover y exigir el goce de sus derechos humanos se traduce en la creación de mejores condiciones de vida para las personas y en el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos para llevar a cabo sus deberes, y para muestra tres casos:

I. Hace dos años un adolescente promovió un amparo por la tala de árboles que realizaba un gobierno municipal como parte de las obras públicas de la administración. El adolescente argumentó que dicha acción reducía los espacios verdes en la ciudad y violaba su derecho a un medio ambiente sano y a una vida digna dentro de su comunidad. La obra fue suspendida y finalmente cancelada al reconocerse que no se había presentado adecuadamente un estudio del impacto ambiental y de factibilidad de dicha obra.
Esta acción no sólo protegió el derecho del adolescente (y miles de otras personas) a espacios verdes, aire limpio y vida digna, sino que obliga al gobierno a mejorar sus procesos y procedimientos para futuros proyectos de obra pública.
II. En 2010, a la edad de 29 años, Mariana Lima fue asesinada en el Estado de México por su pareja, un policía judicial, quien aseguró que se había tratado de un suicidio y así quedó dictaminada su muerte. La madre de Mariana, Irinea Buendía, nunca aceptó la versión oficial y dedicó los siguientes cinco años a estudiar por cuenta propia derecho y criminalística y a demostrar a ministerios públicos, fiscales y procuradores que se había tratado de un homicidio. En 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso y, en 2015, sentenció que se había tratado de un feminicidio, lo cual sentó un precedente histórico en México en la manera en la que se juzga con perspectiva de género.
Con estas acciones, si bien no se pudo garantizar el derecho a la vida de Mariana, sí se garantizó el derecho a la verdad y a la justicia. Asimismo, sentó las bases para la creación del Protocolo de la SCJN para juzgar con perspectiva de género, lo cual ahora es una obligación para todas las autoridades en materia de justicia y lo que ha permitido profesionalizar el sistema judicial en México.
III. Durante la segunda mitad del siglo XX comenzó y tomó forma un proceso de reconceptualización de los modelos sociales de la discapacidad, del que se derivaron por lo menos dos contribuciones clave para garantizar los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad: a) la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en la que se establece que no existen limitaciones individuales sino limitaciones de la propia sociedad para prestar servicios apropiados; y b) la Declaración de Estocolmo para el Diseño para Todos, que propuso un modelo de diseño de espacios públicos, productos y servicios que fueran aprovechables para todas las personas, sin importar su condición.
Al considerar la obligación de adecuar los bienes y servicios para que sean accesibles a todas las personas, los gobiernos no solamente han sido capaces de incluir a los beneficios del estado de bienestar a las personas con discapacidad, sino que a su vez, al hacer los espacios públicos más accesibles y más amigables, contribuye a que otras personas, como mujeres, niños y adultos mujeres los aprovechen y se beneficien de ellos, promoviendo en consecuencia los derechos de otros grupos poblacionales. No sólo eso, sino que ante la necesidad de adecuar los servicios y espacios, los gobiernos se han tenido que profesionalizar, mejorando la calidad y sostenibilidad de las obras.

Podemos ver, entonces, que la consideración de los derechos humanos en el ejercicio de gobierno sirve para fortalecer las condiciones democráticas, promover que las personas alcancen su máximo potencial y contribuir al desarrollo de la sociedad. Pero, además, sirve como una herramienta para que los gobiernos identifiquen las áreas de oportunidad y fortalezcan sus capacidades. Y a su vez, una buena gobernanza es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas. (31)

Conclusiones
Cuando los gobiernos atienden sus obligaciones de promover, proteger, defender y garantizar los derechos humanos, así como su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos, no solamente dan cumplimiento a una obligación legal, sino que además construyen las condiciones en las que las personas pueden alcanzar su máximo potencial, condición facilitadora para la creación de ambientes de paz y del desarrollo.
Los derechos humanos y la democracia están inextricablemente unidos. Una sociedad verdaderamente democrática es aquella en la que todos los derechos humanos son respetados y protegidos. Son los conceptos fundamentales de la democracia, como el estado de derecho, la no discriminación y el sufragio universal, los que promueven los derechos humanos. Y es por medio de instituciones democráticas que se cumplan estos principios fundamentales.(32)
El hecho de que un país tenga elecciones libres y periódicas, por ejemplo, es insuficiente. Los derechos humanos operan para limitar las leyes, políticas y prácticas que pueden ser perseguidas por los gobiernos, independientemente de la forma en que esos gobiernos lograron y continúan manteniendo el poder. La verdadera democracia es mucho más profunda que el proceso electoral y requiere mucho más trabajo.(33)
Y si bien no existe un modelo único de democracia, y su funcionamiento ideal no se «logra» nunca del todo,(34) poner los derechos humanos al centro de las decisiones de gobierno es condición imprescindible para asegurar la paz, seguridad, el progreso y el desarrollo social y económico de las sociedades.(35) así como el respeto de la dignidad de todas las personas.
Para concluir, retomando el caso de Túnez, en palabras de la propia Navi Pillay (36), poner en práctica las lecciones aprendidas a partir de la Primavera Árabe significa:

  • Expandir nuestra lente analítica para incluir todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en nuestros análisis políticos;
  • Garantizar la participación libre, activa y significativa de las personas, incluyendo a las más marginados, las mujeres, las minorías y los pueblos indígenas;
  • Garantizar la rendición de cuentas de los titulares de deberes y titulares de derechos;
  • Prestar verdadera atención a la no discriminación y la igualdad, no solo en función del sexo y la geografía, sino también en función de la raza, el idioma, la religión, la edad y el estado social y económico;
  • Adoptar estrategias para el empoderamiento político y económico de las personas, especialmente las más vulnerables y las más marginadas; y
  • Vincular explícitamente nuestras agendas de gobierno a las normas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

____________________________________________________________________________________________________________________

(1) Amnistía Internacional (2016) La “Primavera Árabe” cinco años después. Disponible en https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2016/01/arab-spring-five-years-on/
(2) Pillay, N. (2011) The Tunis Imperative: Human Rights in Development Cooperation in the Wake of the Arab Spring. Statement; United Nations Chief Executives Board Fall Session. New York, 28 October 2011.
(3) Pillay, N. (2011) Ídem.
(4) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012) Resolución 19/36. Derechos humanos, democracia y estado de derecho. A/HRC/RES/19/36.
(5) OHCHR (s/f) ¿Qué son los Derechos Humanos? Disponible en https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx
(6) OMS (s/f) Derechos Humanos. Disponible en http://www.who.int/topics/human_rights/es/
(7) OHCHR & Inter-Parliamentary Union (2005) Human Rights. Handbook for Parliamentarians.
(8) OHCHR & Inter-Parliamentary Union (2005) Op. Cit
(9) ONUDH (s/f) ¿Qué son los derechos humanos? Disponible en http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=448&Itemid=249
(10) ONUDH (2016) 20 Claves para Conocer y Comprender Mejor los Derechos Humanos. México, DF.
(11) SCJN (2015) Tesis: Principio de Progresividad de los Derechos Humanos: Su Naturaleza y Función en el Estado Mexicano. 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Pág. 1298
(12) CNDH (2016) Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos.
(13) ONUDH (s/f) Op. Cit.
(14) CNDH (2017) Aspectos Básicos de Derechos Humanos. Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/07-Aspectos-basicos.pdf
(15) Bailón Corres, M.J. (2009) Derechos humanos, generaciones de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, Año 4, Número 12.
(16) Aguirre Moreno, J. y Campos López, X. (2014) Gobernanza y derechos humanos. Letras Jurídicas, Núm. 29 (enero-junio), pp. 15-28.
(17) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
(18) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o, Párrafo Tercero. Las palabras en negritas son adición del autor para fines ilustrativos.
(19) CINU (s/f) La Democracia y los Derechos Humanos. Disponible en http://www.cinu.mx/minisitio/dia_democracia/LA%20DEMOCRACIA%20Y%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf
(20) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Párrafo 21 (3).
(21) OHCHR (s/f) Rule of Law – Democracy and Human Rights.
(22) Commission on Human Rights Resolution 1999/57 of 27 April 1999
(23) OHCHR & Inter-Parliamentary Union (2005) Op. Cit. pp. 8.
(24) OHCHR & Inter-Parliamentary Union (2005) Op. Cit. pp. 9.
(25) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012) Op. Cit
(26) OHCHR (s/f) Op. Cit.
(27) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012) Resolución 19/36. Derechos humanos, democracia y estado de derecho. A/HRC/RES/19/36.
(28) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012) Op. Cit.
(29) Naciones Unidas (2013) Una vida digna para todos: acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y promover la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015. Informe del Secretario General. A/68/202 26 de julio de 2013.
(30) Gallagher, A. (2008) The United Nations, Democracy and Human Rights. Norwegian Centre for Human Rights. University of Oslo
(31) Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012) Op. Cit.
(32) Gallagher, A. (2008) Op. Cit.
(33) Gallagher, A. (2008) Op. Cit.
(34) UN (s/f) General Note 25: Guidance Note of the Secretary-General on Democracy.
(35) UN (s/f) Op. CIt.
(36) Pillay, N. (2011) Op. Cit.

Compartir:

Ir al contenido