La igualdad de participación, acceso y contribución a la vida cultural de las mujeres y los hombres es un derecho humano que se manifiesta en diferentes ámbitos, incluyendo el político (UNESCO, 2017). De igual manera, el artículo 22.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (ONU, 2021). Bajo esta tesitura, al estar estos preceptos establecidos en instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, deben ser observados, respetados, promovidos y su ejercicio garantizado por el Estado. No obstante, para su plena realización, diversos análisis sociales confirman la existencia de restricciones históricas para ciertos grupos sociales que han visto limitado la posibilidad de aprovechar las oportunidades generadas por del desarrollo en el país.
Al respecto, se puede señalar que la proliferación de la cultura de la discriminación en México, se debe en buena medida, a la poca o nula representación de ciudadanos pertenecientes a grupos históricamente vulnerados en cargos públicos, puestos de elección popular, o en cualquier otro lugar de toma de decisiones colectivas, ya que no suelen participar activamente en los espacios deliberativos debido a la exclusión que experimentan a razón de su condición física, étnica, cultural, económica, educativa, entre otras.

Si bien es cierto, desde el punto de vista legal ninguna de las condiciones referidas puede impedir el ejercicio de derechos como la participación política y la representación electoral, la realidad es que aún subsisten barreras, principalmente de tipo cultural, que impiden equilibrar la balanza de las oportunidades para todas las personas, sin distinción alguna.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que en los últimos años, la política de inclusión en materia de participación social y política, ha presentado avances significativos relacionados con nuevas disposiciones legales y criterios de las autoridades electorales que favorecen la inclusión y buscan reducir la brecha de las desigualdades.

Muestra de ello, son los criterios aplicados durante el proceso electoral 2020-2021, donde las autoridades electorales crearon y modificaron parámetros relacionados con el registro de candidatos y candidatas a las diputaciones federales, con el objeto de garantizar una participación sin precedentes de personas en situación de vulnerabilidad y aumentar su representación en los órganos de gobierno.
De acuerdo con el análisis de Buendía (2021), todos los partidos políticos nacionales en el proceso electoral 2020-2021, tuvieron la obligación de postular como candidatas y candidatos a diputaciones por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, a un igual número de hombres y mujeres y, además, garantizaron espacios para personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, personas afromexicanas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y favorecieron una mayor participación de las y los jóvenes.

Las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que, en México, 25.7 millones de personas, es decir el 21.5% de la población, se autoadscribe como indígena (IWGIA, 2020). A este respecto, en materia de participación de personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, el nuevo criterio obligó a los partidos políticos a postular candidatas con esta identidad, en los 21 distritos con mayor densidad de población indígena, de los cuales 11 debieron ser mujeres. Asimismo, se incluyó la participación de 9 candidaturas por la vía de la representación proporcional. De esta manera, refiere Buendía, todos los partidos postularon un mínimo de 30 personas representantes de esta población, lo que significa un gran avance respecto al proceso electoral anterior, donde únicamente se garantizaron 13 candidaturas de esta naturaleza (2021).
Con relación a la población afromexicana, cabe destacar que en el último Censo de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fue contemplado de manera particular su análisis, permitiendo actualizar información importante para la toma de decisiones en materia de inclusión social y participación política.
Al respecto, los resultados destacan que 2 millones 576,213 personas se autorreconocen como afrodescendientes, lo cual representa el 2% de la población total en México, es decir que dos de cada 100 habitantes se asumen con esas raíces. (El Economista, 2021) Estos datos contrastan con los presentados en la Encuesta Intercensal 2015 realizada por el INEGI, que entonces contabilizó una población afromexicana de poco más de 1.3 millones de habitantes, es decir, uno de cada 100.
Entre otros resultados relevantes para el análisis del contexto de las nuevas disposiciones normativas, el censo muestra que, del total de población identificada con esa identidad, el 50.4% corresponde a mujeres mientras que el 49.6% a hombres. Finalmente, con relación a la edad, este grupo presenta una mediana de 36 años, es decir, mayor a la mediana de 29 años del resto de la población (El Economista, 2021)
Bajo esta tesitura, las nuevas obligaciones para la postulación de candidatos y candidatas de este grupo poblacional, incluyeron las postulaciones de tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista. Cabe precisar que las cuatro postulaciones se integraron de manera paritaria.

En materia de discapacidad, el último censo realizado por el INEGI, informa que, en el 2020, en México se identifcaron cerca de 21 millones de personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que se traducen en poco más del 16% de la población total.
El estudio detalla que, del total de esta población, el 11% son personas con alguna limitación, el 5% son personas con discapacidad y el 1.3% tiene alguna condición mental (Animal Político, 2021).
Teniendo como base ese contexto en el citado proceso electoral, los partidos y coaliciones postularon fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales postularon dos fórmulas integradas por esta población. Dichas fórmulas se presentaron en las diferentes circunscripciones electorales y se ubicaron en los primeros 10 lugares de las listas respectivas, respetando su integración paritaria. De acuerdo a Buendía (2021) estas 8 candidaturas fueron una medida novedosa que garantiza un piso mínimo de inclusión.

Respecto a la comunidad de la diversidad sexual, la Encuesta Nacional sobre Discriminación realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística de México (INEGI), llevada a cabo en 2017, muestra que el porcentaje de personas lesbianas, gay y bisexuales (LGB) en México era de 1.9%.
En un estudio realizado por la OECD (2019), se confirma que al igual que en la mayoría de los países que la integran, en México todavía no se recopila información suficiente para determinar la proporción de personas LGTBI entre la población. No obstante, en el análisis referido se menciona una posible tendencia al alza respecto al porcentaje de la población que se identifica con esta identidad desde las últimas mediciones, y es en virtud de ello que el INEGI ha diseñado ya un instrumento de medición particular que implementará en el corto plazo, el cual permitirá dimensionar con mayor precisión las realidades de este sector de la población.
A partir de esto, el INE determinó que los partidos políticos postularán cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de representación proporcional, debieron postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales (INE, 2021). Al respecto, precisa Buendía (2021) que estas 3 candidaturas se debieron distribuir de forma paritaria entre los géneros que corresponden a aquél con que el que se identifique la persona candidata.

En palabras del jefe de oficina de la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional electoral, este acuerdo sujeto al presente análisis, no resuelve definitivamente los problemas de representación política al afirmar que: “los espacios aún son insuficientes y quedan pendientes medidas que incrementen la participación de otros grupos como la comunidad mexicana en el extranjero, jóvenes, personas en situación de pobreza, etc. Sin embargo, las medidas aprobadas por el INE deben ser vistas como un piso mínimo y no un techo para seguir en la construcción de un Estado incluyente” (Buendía, 2021).
En este sentido, es importante tener en cuenta que la escasa información disponible, obstaculiza el análisis y la reflexión sobre las desigualdades existentes entre los diferentes grupos poblacionales que integran el universo ciudadano en nuestro país, dificultando con ello la toma de decisiones institucionales orientadas a garantizar la realización de los derechos civiles y políticos de todas las personas por igual. En ese sentido, cobra relevancia el análisis constante y profesional de nuestro entorno a través de instrumentos que permitan conocer cada vez más, la compleja composición de nuestra sociedad y establecer un abanico de necesidades diferenciadas que oriente el diseño, implementación y evaluación de nuevas políticas públicas que intervengan de manera positiva en la transformación sociocultural de México, desde una perspectiva de igualdad y no discriminación.
Ahora bien, a la luz de lo antes expuesto, es relevante mencionar el decreto del 13 de abril del 2020 donde se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas importantes en materia de violencia política en razón de género, las cuales resultan de gran importancia en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres con miras a consolidar la igualdad sustantiva y eliminar toda forma de discriminación en el ámbito público. Asimismo, estas nuevas disposiciones pueden ser susceptibles de valorarse como referencia o punto de partida para ampliar, en el mismo sentido, la protección a otros grupos que históricamente sufren discriminación y exclusión en los diferentes ámbitos donde se desarrolla la vida.

Como parte importante de dichas reformas destaca la incorporación de un Capítulo IV Bis, denominado «De la Violencia Política» al Título II, compuesto por los artículos 20 Bis y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se define lo relacionado con la violencia política contra las mujeres a razón de género, y se enlistan 22 supuestos que configuran ese concepto.

Al igual que las mujeres, otros grupos históricamente vulnerados enfrentan un fenómeno de discriminación múltiple, que los ubica en situaciones de riesgo que inhiben una mayor participación e involucramiento en los asuntos comunitarios. Por ello, a la par de las reformas normativas, es imprescindible, por un lado, reforzar los trabajos para erradicar todo tipo de discriminación y por otro, afianzar la vigencia normativa de los derechos humanos, como eje rector de la política de desarrollo en México.
A partir de esto, debemos resaltar la necesidad de una mayor protección institucional hacia todos aquellos grupos de población que hoy están ganando espacios de representación en lugares estratégicos de toma de decisiones, como la cámara de diputados, pues al tener una mayor visibilidad y relevancia en su participación, pueden estar expuestos a sufrir violencia, discriminación y exclusión.
Finalmente, podemos establecer que la inclusión social, en el ámbito político, presenta avances importantes a partir de la implementación de las nuevas medidas aquí analizadas. No obstante, ante la configuración plural y diversa de nuestra sociedad, es imprescindible mantenerlos alertas de los cambios sociales y culturales que se desarrollan en México, con el objeto de armonizar oportunamente el marco normativo que rige la actividad política en nuestro país.
Los trabajos legislativos en materia de inclusión están resarciendo todo el daño que históricamente se le ha hecho a estos grupos, y por fin están teniendo la participación activa en la toma de las decisiones que salvaguardan sus derechos y sus costumbres.
Bibliografía
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UNESCO. (2017). Igualdad de Género y Cultura.