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Clasificación: 3.ª trimestral 2018
En México 1 de cada 3 personas tiene menos de 18 años, lo que representa un gran reto en materia de política y gobierno, no solamente por el tamaño de la población.
De acuerdo con la Encuesta Intercensal realizada por el INEGI en 2015 las personas menores de 18 son casi 40 millones de personas. Ese dato sirve para dimensionar el problema. Ese número no sólo equivale a las poblaciones totales combinadas de Portugal, Bélgica y Holanda, sino que además, las condiciones y necesidades particulares de la niñez y la adolescencia requieren que los gobiernos tomen medidas diferenciadas para poder asegurar su mejor desarrollo posible.
Garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes va más allá de las buenas intenciones o de slogans políticamente correctos: se trata de una obligación legal del Estado mexicano y sus instituciones; pero también se considera estratégico para garantizar el desarrollo de la sociedad y asegurar un ejercicio inteligente y eficaz del erario. A continuación se presentan los aspectos más relevantes a considerar en la construcción de una agenda pública de niñez.
¿Qué es el enfoque de derechos de la niñez?
El enfoque de derechos, en el ámbito de las políticas públicas, toma al derecho internacional sobre derechos humanos como marco teórico y conceptual. Así, las convenciones internacionales ratificadas por los Estados se constituyen en la guía a seguir en los procesos de diagnóstico, definición, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. (Peralta, s/f)
En 1989, el mundo reconoció formalmente los derechos de la niñez mediante la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, instrumento normativo que contiene un catálogo de derechos que se constituyen como guía de acción para la puesta en marcha de políticas públicas de niñez. Dicha Convención fue ratificada por el Estado Mexicano en 1991 y, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es considerada Ley Suprema.
Un enfoque de derechos para el desarrollo se define frecuentemente contrastándolo con un enfoque que se basa en necesidades. Ambos se fundamentan en el deseo de colaborar con la supervivencia de las personas y el desarrollo pleno de su potencial. Los dos buscan identificar un rango de asistencia y acción necesarios para lograr su objetivo, pero se diferencian en sus fundamentos y en las implicaciones que dichos supuestos generan para la elaboración de una programación.
La tabla que se muestra a continuación recoge las características clave de ambos enfoques:

Además, el enfoque de derechos de la infancia tiene como objetivo conseguir que éstos dejen de ser únicamente una formulación teórica y que su aplicación se haga presente en todos los procesos. (Gaytán, 2006) Un elemento fundamental para lograr esta perspectiva implica un esfuerzo para cambiar paradigmas respecto a la niñez o, en otras palabras, la manera en la que pensamos a las niñas y los niños. Existen tres distintos paradigmas sobre la niñez y adolescencia:
1) Control social: niñas, niños y adolescentes, son considerados objetos de protección y se trabaja desde una perspectiva de control y dominio sobre ellas y ellos, en donde las personas adultas saben qué es lo que más les conviene.
2) Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: se impulsa el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, considerando que el niño no sólo debe ser protegido de sus necesidades básicas, sino que les otorga el derecho a la opinión y a la asociación.
3) Promoción social o el rol social de la infancia-adolescencia: se reconoce el papel ciudadano que tienen las niñas, niños y adolescentes en la sociedad, por lo que se hace mayor hincapié en la escucha y participación de ellos/as en las dinámicas de las que son parte, considerándoles como protagonistas de la vida de la ciudad.
Una obligación del Estado
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, convertida en Ley Suprema después de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en 2011, considera en su artículo 4 que:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4º, párrafo noveno, que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos […] Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En diciembre de 2014 se publicó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tras ésta, las correspondientes leyes estatales en la materia, en las que se establece que el Estado está obligado a garantizar, proteger, promover y respetar los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes por medio de diferentes mecanismos, incluyendo los sistemas de protección integral, la modificación de las legislaciones locales y la inversión en la infancia.
Uno de los principios rectores con relación a las obligaciones del Estado considerados en el marco internacional y nacional en materia de derechos de la niñez es el llamado interés superior de la niñez, el cual implica que:
- El desarrollo de éste [el niño] y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. (SCJN, 2007)
- En todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.(SCJN 2011)
A la par, en la Observación General1 No. 14 que realizó el Comité de los Derechos del Niño en materia del derecho del niño subraya que su interés superior debe ser una consideración primordial; y se explicita que el objetivo de dicho concepto es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la
Convención y el desarrollo holístico del niño. Éste exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana. (CDN, 2013)
Dicha Observación General también establece que el principio del interés superior de la niñez es un concepto triple: (CDN, 2013)
- Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general.
- Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
- Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.
De acuerdo con la legislación mexicana, el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; y, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. (LGDNNA), s/f)
Invertir en las niñas y los niños: una inversión inteligente
Invertir en la infancia es, en un primer momento, una intervención lógica, porque representan una tercera parte de la población total en los municipios a lo largo del país.
Invertir en la infancia puede ser además una manera de asegurar el desarrollo de los municipios. Existe evidencia de que al invertir en la infancia no solamente se beneficia a las niñas y los niños, sino a la sociedad en general, reflejado en:
- Incremento de la productividad y de la tasa de empleo;
- Reducción del uso de servicios de asistencia social;
- Disminución de la delincuencia;
- Disminución de la mortalidad infantil y materna;
- Incremento de la recaudación fiscal;
- Disminución del gasto público en prevención del delito y seguridad pública
- Incremento de la escolaridad;
- Reducción de los embarazos adolescentes;
- Crecimiento económico. (Rees, 2012)
Incluso, si los gobiernos invirtieran en ello, en el futuro podrían ahorrar gastos en materia de asistencia social y seguridad; e invertir más en temas relacionados con la sostenibilidad ambiental, cultura, ciencia y tecnología, por decir algunos ejemplos.
Invertir en la infancia es la mejor manera de reducir la pobreza. La pobreza afecta más a los niños y especialmente a las niñas. De acuerdo con un estudio realizado por el CONEVAL y UNICEF México, 1 de cada 2 niños, niñas y adolescentes en México vive en pobreza, además de que la población infantil y adolescente sufre con más frecuencia las experiencias de pobreza que aquella de otros grupos de edad. La proporción de personas de 0 a 17 años en pobreza en 2014 fue 12 puntos porcentuales más alto que en la población de 18 a 64 años; así como 8 puntos porcentuales mayor que en la población de 65 años o más.
La pobreza en la infancia está asociada a situaciones de riesgo específicas, como mortalidad infantil, desnutrición, abandono escolar y embarazos adolescentes.
Todas ellas son circunstancias que pueden afectar las oportunidades de niñas, niños y adolescentes para desarrollarse en el futuro, pues los efectos de la pobreza son difíciles de remontar e incluso llegan a ser irreversibles. (CONEVAL, 2014)
Otras razones de valor
Además de lo mencionado previamente, hay otras razones convincentes por las que es necesario poner a las niñas, niños y adolescentes en algún lugar prioritario en las agendas políticas de los municipios: (Becedóniz Vázquez, C., & Aranda Bricio, G., 2009)
- Los niños y niñas son personas con igual estatus que los adultos. No son propiedad de sus padres, ni productos del Estado, ni proyectos de futuro.
- El desarrollo de la salud de la infancia y de su participación activa son cruciales para el futuro de cualquier sociedad.
- Los niños y las niñas nacen siendo completamente dependientes y crecen hacia la independencia con la ayuda de los adultos.
- Su dependencia y su estado de desarrollo les hace particularmente vulnerables, por lo que son más sensibles que los adultos a las condiciones bajo las que viven, tales como la pobreza, la infravivienda o la contaminación.
- Los niños y las niñas también son más sensibles a las acciones u omisiones de los gobiernos que cualquier otro grupo. Prácticamente todas las áreas de la política del gobierno municipal afectan al niño en algún grado, directa o indirectamente. El estado de la infancia es un termómetro muy significativo de los efectos de los cambios sociales, ambientales, económicos, etc.
- La infancia no vota y no tiene la posibilidad de jugar un papel significativo en los procesos de la política convencional. Sin acuerdos especiales, los niños y las niñas no tendrán ninguna influencia sobre el gran impacto que tienen los gobiernos en sus vidas.
Un plan de acción
En las casi tres décadas transcurridas desde la adopción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, esfuerzos importantes han tenido lugar para facilitar la construcción de agendas políticas que sitúen a las niñas, niños y adolescentes como el eje central en la toma de decisiones. De gran relevancia ha sido el programa de Ciudades Amigas de la Infancia que UNICEF España puso en marcha desde inicios de la década del 2000.
Si bien algunos aspectos pueden variar dependiendo de las particularidades administrativas, legislativas y políticas de cada sociedad, a continuación algunos de los aspectos básicos que deben considerarse al momento de desarrollar una agenda para la niñez y la adolescencia:
- Manifestación de la voluntad política: tomar y comunicar la decisión de elaborar una agenda local con la participación de los diferentes sectores y actores locales.
- Realizar un diagnóstico para identificar la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Asegurar la participación infantil, promoviendo la implicación activa de los niños y niñas en los asuntos que les afectan; escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración en los procesos de toma de decisiones.
- Definir los temas prioritarios de la agenda en función de la evidencia recabada en el diagnóstico.
- Desarrollar una estrategia, identificando acciones específicas, recursos, responsables y mecanismos de coordinación.
- Garantizar la coordinación entre distintas autoridades en el proceso de defender, promover y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia.
- Realizar informes periódicos sobre el estado de la niñez y la adolescencia.
- Dar a conocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Pensar nuestras ciudades y gobiernos a partir de las necesidades de las niñas y los niños es un ejercicio que conviene a la ciudadanía en general: una banqueta que es segura para que las niñas y niños caminen es también una banqueta segura para los adultos, pero no necesariamente es igual a la inversa. Un paradero de autobús puede ser perfectamente cómodo y seguro para un adulto pero no para un niño.
Es por eso y todo lo antes mencionado que utilizar una perspectiva de infancia en la construcción de agendas y la planeación municipal puede definitivamente llevarnos a construir mejores ciudades y mejores gobiernos para todas las personas y no solamente para las niñas y los niños.
Bibliografía
Artículo 2 Párrafo Segundo de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Becedóniz Vázquez, C., & Aranda Bricio, G. (2009) Pongamos a la infancia en la agenda política local. Manual básico para responsables políticos municipales. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias – Ciudades Amigas de la Infancia. UNICEF Comité Español.
Comité de los Derechos del Niño (2013) Observación General N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/GC/14. Comité de los Derechos del Niño (Op Cit).
CONEVAL y UNICEF (2012) Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2008 – 2010.
Gaitán, L. (2006). El enfoque de derechos de la infancia en la programación. España: Facultad Ciencias Políticas y Sociología. Pp.8.
Save The Children (2002) Programación de los Derechos del Niño: Cómo aplicar un Enfoque de Derechos de Niño en la Programación.
SCJN (2007) Interés Superior del Niño. Su Concepto. Tesis 172003. 1a. CXLI/2007. Primera Sala.
Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de 2007, Pág. 265.
SCJN (2011) Interés Superior del Menor. Alcances de este Principio. Tesis 1013882. 1283.
Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil
Segunda Parte – TCC Segunda Sección – Familiar Subsección 1 – Sustantivo, Pág. 1435.
Peralta, María Inés (s/f) Derechos de la niñez e inversión social. UNICEF – Fundación ARCOR – SEU.
Rees, D; Chai, J; Anthony, D. (2012) Right in principle and in practice: A review of the social and economic returns to investing in children. UNICEF.
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(1) Las Observaciones Generales son instrumentos jurídicos que profundizan la interpretación de la Convención
de los Derechos del Niño y, por tanto, detallan las responsabilidades de los Estados Parte en la garantía de los
derechos de la niñez y la adolescencia.