Seguridad pública y participación ciudadana, una tarea pendiente

A lo largo y ancho del país,  la seguridad pública ha sido, desde hace varias décadas, uno de los temas que ha acaparado tanto la agenda mediática, como la social y política. De manera sostenida, México ha experimentado un incremento en los índices delictivos de manera generalizada. Por tal motivo, las conductas delictivas se han incrementado no solo en las zonas marginales y periferias, sino en todo el territorio rural y urbano. Por ello, el reclamo social y la demanda de seguridad ha ido en aumento pues el número de víctimas crece cada día y la respuesta institucional se vislumbra con poco alcance para responder a un problema de tal magnitud.

Uno de los principales deberes del Estado es el de brindar seguridad a quienes viven bajo su jurisdicción, puesto que, en virtud del contrato social, la ciudadanía pone el uso legítimo de la fuerza en manos del Estado (Malvido, 2002). Bajo esta tesitura, es la propia ciudadanía quien tiene la potestad de exigir el cumplimiento de ese derecho, es decir,  el Estado esta obligado a proporcionar la seguridad pública indispensable para preservar la paz y la armonia en la comunidad.

Cabe señalar que en la seguridad pública convergen diversas aristas, como la económica, la social, la cultural, la educativa, la medioambiental, la legal, entre otras, por lo que se puede afirmar que la seguridad pública implica un esfuerzo colectivo (Santos, 2010). 

Ahora bien, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), no se encuentra una definición expresa de lo que debe entenderse como la seguridad pública, sin embargo, la Carta Magna establece los fines de esta, como una función a cargo del Estado, facultando así a instituciones de Seguridad Pública para su atención y cumplimiento.

Por otro lado, dentro del ejercicio de gobierno, la participación ciudadana en los asuntos públicos forma parte de los componentes fundamentales de un Estado demócrata como lo señala el artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana. Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha señalado que la política pública de seguridad ciudadana trae aparejada multiplicidad de derechos que deben ser garantizados por el Estado (CIDH, 2009). De esta forma la participación ciudadana no solo constituye un fin en si mismo, sino que se erige como el medio idóneo para fortalecer el sistema democrático y construir de manera corresponsable los mecanismos que permitan disfrutar a todas las personas de todos los derechos humanos.

Como se mencionó supra, la falta de seguridad pública ha ido en aumento, convirtiéndose en uno de los principales intereses de la sociedad (Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2020). Consecuentemente, para lograr comprender las necesidades de las localidades y zonas de cada uno de los municipios, resulta indispensable el apoyo organizado de la ciudadanía. Como lo manifestó la CIDH: “…En cuanto a las acciones específicas en el marco de la política pública sobre seguridad ciudadana, la participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el área preventiva…” (CIDH, 2009).

Así, el entendimiento de la seguridad pública como pilar fundamental del Estado se encuentra vinculado a la capacidad de articular esfuerzos ciudadanos acompañados por las autoridades competentes pues el trabajo colaborativo resulta indispensable para no generar medios de acción aislados de la autoridad que no respondan a las demandas de la sociedad. (González Fernández, 2002). 

Dentro de los esfuerzos del Estado mexicano para garantizar lo establecido en el artículo 21 de la CPEUM, destaca la publicación del “Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (en adelante PND), mediante el cual se busca ordenar las estrategias para la seguridad pública a través de un Nuevo Modelo Policial, medios de prevención del delito y prevención especial de la violencia. Lo anterior, con la intención de atender los elementos primarios de la delincuencia, la violencia y el crimen organizado identificando su origen y medios de acción (Millán, 2021).

Bajo esta idea de generar espacios de coordinación, las normativas estatales han creado como mecanismo de participación ciudadanana coadyuvante de la seguridad, los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, tanto en los planos nacional, estatal y municipal. Es por ello, que estos consejos han ido tomando relevancia en la toma de decisiones pues son un puente entre las instituciones de seguridad pública y la ciudadanía, antes inexistente.

En el mismo sentido, la obligación del Estado de prevenir el delito y resolver los conflictos de manera pacífica, debe ser acompañada por la participación de la comunidad, puesto que sin la participación activa de la población, las acciones que se implementen no surtirán los efectos deseados. Tal como lo prevéla Corte Interamericana, la cual establece que ademas de lo anterior, se debe de garantizar un esfuerzo continuo y tener un seguimiento (CIDH, 2009). 

Ahora bien, para madurar democráticamente como país, debemos ampliar nuestro entendimiento de todo lo que implica la participación ciudadana pues esta no solo se refiere a la posibilidad de ejercer cargos públicos de elección popular o formar parte del servicio público y mucho menos a ejercer el derecho al voto. Debemos considerar que mas allá de un simple concepto, la participación ciudadana engloba una serie de procesos  que pueden insertarse en todo el ciclo de las políticas públicas, sobre todo en la parte de la evaluación.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, consolidar la seguridad pública resulta de un esfuerzo colectivo, donde autoridades y comunidad necesariamente deben colaborar en la consecusión de objetivos comunes. 

De esta forma, asegurar la participación ciudadana en las tareas de seguridad pública es una necesidad de primer orden pues se requieren con urgencia nuevos mecanismos que garanticen la protección de la comunidad. Si bien es cierto, la seguridad pública le compete, de acuerdo con lo establecido en la CPEUM a la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cooperación con la ciudadanía para cumplir con los fines de esta resulta una tarea impostergable e ineludible.

Finalmente, los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública han ido demostrando que como mecanismos para atender los temas de seguridad, en los cuales autoridades y ciudadanía pueden generar estrategias y acuerdos para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas, planes, programas y lineamientos, han dado resultados positivos, sin embargo, desde el plano consultivo, su capacidad de incidencia se ve seriamente limitada. Es por ello que, mejorar la calidad de nuestra democracia a traves de la formación de una ciudadanía mejor informada y más responsable, hará posible en el mediano plazo, la creación de nuevos espacios deliberativos, donde los representantes de la sociedad en general puedan exponer sus intereses y necesidades y en conjunto, se decida resolver de fondo los problemas que nos aquejan.

Bibliografía

(2020). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. México: INEGI.

CIDH. (2009). Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Washington, D.C.: OEA/Ser.L/V/II.

González Fernández, J. A. (2002). La Seguridad Pública en México. En P. J. Peñaloza, & M. A. Garza Salinas, Los desafíos de la seguridad pública en México (págs. 125-135). Distrito Federal: UNAM; Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Malvido, M. d. (2002). Un nuevo paradigma: la participación ciudadana en la seguridad pública. En P. J. Peñaloza, & M. A. Garza Salinas, Los desafíos de la seguridad pública en México (pág. 291). Distrito Federal: UNAM;Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Millán, F. V. (4, número 7/enero-junio 2021). Seguridad Pública y participación ciudadana en el Estado de México. Ius Comitialis, 25.

Santos, I. L. (s.f.). Seguridad ciudadana un derecho humano. Revista Regional de Derechos Humanos, 4.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21. “…La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…”

2 Carta Democrática Interamericana, adoptada en el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 11 de septiembre del 2001. Lima, Perú. Artículo 2. “…La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

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