Violencia en la infancia en México: una amenaza para la democracia

La infancia, entendida como la población que se encuentra en el periodo de desarrollo comprendido el nacimiento y la pubertad o adolescencia, ha experimentado a través de los tiempos diversas valoraciones sociales, culturales y políticas. Por ejemplo, en la antigüedad, los integrantes de este grupo poblacional eran considerados como personas carentes de autonomía y seres incapaces de ejercer con plenitud sus derechos. Por tanto, todos los asuntos relacionados con esta población, eran vistos más como una responsabilidad del ámbito privado que una obligación de Estado.  

Durante mucho tiempo, la infancia fue una “pertenencia¨ de la familia, específicamente del padre, quien tenía toda la posibilidad de brindar a sus hijos e hijas, el trato que mejor juzgará conveniente aun cuando ello no correspondiese a un trato digno, vivenciándose esto como una condición natural (Bárcena, 1992). En el contexto actual, muchas de esas prácticas de crianza, educación y disciplina, pudiesen inclusive ser catalogadas como violencia infantil y actualizar una serie de delitos. 

Todas estas graves violaciones al reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes fueron conservadas hasta finales del siglo XX, en donde comienza a modificarse esta concepción tradicional de la infancia. 

El paradigma político de esta amplia población fue evolucionando de tal forma que dejaron de ser vistos como objetos de tutela o pertenencia para convertirse en sujetos de derechos, con un catalogo cada vez más amplio de derechos y obligaciones para el Estado como garante de su realización y una agenda social que prioriza su atención, tomando en cuenta sus propios intereses, pues se reconoce su papel fundamental en el presente y futuro de las naciones.

Diversos análisis científicos sobre la situación de la infancia, tanto en el plano nacional como internacional, han documentado durante décadas las principales amenazas para el desarrollo de la infancia como lo son: la pobreza, la violencia, la migración, la exclusión y la falta de oportunidades.  

Ante la gravedad de las violaciones a las prerrogativas de las niñas, niños y adolescentes surgieron múltiples esfuerzos internacionales por socializar el nuevo paradigma que reconoce a la infancia como sujetos de derechos y extiende la responsabilidad de su cuidado y protección al ámbito público. Entre los más relevantes, encontramos la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño en 1924, cuya finalidad fue establecer los principios que protegen a la infancia víctima de situaciones de guerra, buscando asegurar condiciones adecuadas para su desarrollo, una adeacua alimentación, la atención sanitaria, entre otros aspectos relevantes.

Años más tarde, surge la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, cuyo espíritu primordial se enfoca en ser un instrumento para el establecimiento de principios que con sustento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuesen los pilares para el cuidado de la infancia. Por ejemplo, se introducen los principios de la no discriminación, el derecho a la identidad, al nombre y nacionalidad, derecho a una amplia protección, a la salud, a la alimentación, a una vivienda digna, al juego, a vivir en familia, pero sobre todo, el principio rector del ¨interés superior del niño¨. 

A pesar de los importantes avances en el proceso de concientización y armonización de la agenda global a favor de la infancia, ambos documentos carecieron de la fuerza vinculante necesaria para exigirle a los Estados su atención y cumplimiento.  

Con dichos antecedentes, se sientan las bases para la al tratado internacional más ratificado del mundo, la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN) de 1989. Este documento  establece un piso mínimo de derechos al que los Estados parte se obligan a garantizarle a la infancia y adolescencia y sobre todo hace patente el reconocimiento de la titularidad de sus derechos. El citado instrumento fue ratificado por México en 1990, por lo que nuestro país adquirió una serie de obligaciones internacionales que hasta la fecha, muchas de ellas están en proceso de cumplirse.

La CDN instaura dos esenciales aportes en beneficio de la infancia, el primero con relación a su carácter vinculante para los Estados parte y, en segundo término, en la determinación del cambio de la doctrina tradicionalista de la concepción de la infancia como objetos de tutela o protección, a una doctrina novedosa ¨de protección integral¨ basada en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Con esto, se buscó garantizar a niñas, niños y adolescentes el entorno más seguro y de máxima protección que abone al ejercicio de sus derechos que los identifique, como la autonomía progresiva, la igualdad, la seguridad jurídica, la libertad de conciencia, de pensamiento, de religión, de expresión, de información, de asociación y una de las más importantes la libertad de participación pues sienta las bases para su incorporación a la vida democrática del país y establece los criterios sobre los cuales se habrá de formar una nueva ciudadania.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a estar libre de todas las formas de violencia, tal como lo define la Convención sobre los Derechos del Niño (SGVN, 2016). La violencia contra ellas y ellos ocurre en todos los entornos, incluso donde deberían estar más seguros, amenazando su supervivencia y su desarrollo, por lo que, de no mejorar su conexto, todas y todos les exponemos a seguir viviendo en aislamiento, soledad y miedo, con bajas expectativas para su incorporación a los procesos participativos y deliberativos de la comunidad. (SGVN, 2016)

Bajo esta premisa, cobra relevancia el reconocimiento del derecho a la dignidad humana e integridad física de las niñas, niños y adolescentes así como su derecho  a gozar de la protección ante la ley, pues es en estos mecanismos previstos en el marco normativo que se encuentra la oportunidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones Estatales con la infancia. 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que es deber de los Estados adoptar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales. (CIDH, 2002) Lo anterior se traduce en el deber de generar medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Si bien es cierto, se han hecho esfuerzos importantes en este sentido, también lo es el hecho de que muchos temas prioritarios para la infancia quedan pendientes para su atención. 

Debido a la magnitud de los problemas asociados principalmente a la violencia, entendida como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual y los obstáculos que impiden la participación activa en la vida comunitaria, que es ejercida contra este grupo social, es preciso ampliar las medidas destinadas a erradicarla para poner fin de manera efectiva a este lastre para el desarrollo. (CDN, 2013) 

Dentro de los diversos tipos de violencia, se encuentran aquellas que afectan en mayor medida a niñas, niños y adolescentes ya que pueden ocurrir en todos los ámbitos de su vida (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, 2017). Dada la amplitud de esta población y los efectos nocivos que genera la violencia contra la niñez, las consecuencias permean en toda la sociedad y limitan o cancelan la posibilidad de desarrollarse con plenitud.

En esta inteligencia, resulta pertinente señalar que las actitudes violentas que se manifiestan en la edad adulta tienen su origen en el seno familiar, generalmente durante los primeros años. El experimentar directamente la violencia o el abandono durante la infancia incrementa considerablemente las posibilidades de que quienes sufrieron muestren comportamientos violentos en etapas posteriores y un especial rechazo a las autoridades que evadieron su responsabilidad de protegerlos (SS, 2006).

Cerca de 300 millones de niñas y niños de 2 a 4 años en todo el mundo son habitualmente víctimas de algún tipo de disciplina violenta por parte de sus cuidadores. De igual forma, 6 de cada 10 son castigados por medios físicos. Estas cifras son consecuencia de entornos que no promueven una cultura de paz y la solución pacífica de conflictos, pues a nivel mundial 1,100 millones de cuidadores señalan que el castigo físico es necesario para criar o educar adecuadamente a las niñas, niños y adolescentes (UNICEF, 2017).

En el entorno escolar, 130 millones de estudiantes entre 13 y 15 años experimentan casos de acoso escolar. Así como, 3 de cada 10 adolescentes admitieron acosar a otros compañeros en la escuela. Adicionalmente, cada 7 minutos, en algún lugar del mundo, un adolescente es asesinado en un acto violento. En el 2015 se registraron 82,000 muertes violentas de adolescentes en todo el mundo (UNICEF, 2017).

América Latina y el Caribe presentaron un aumento en las tasas de homicidio entre los adolescentes de 10 a 19 años desde el 2007, pues casi la mitad de todos los homicidios de adolescentes que ocurrieron en 2015 se produjeron en nuestra región (UNICEF, 2017). En el 2015, en nuestro país, las muertes de adolescentes de 15 a 19 años por homicidio representaron más del 8% del total de muertes por homicidio en el país (Children, 2016).

El caso particular de México

En el año 2000, dada la reforma al artículo 4° constitucional, se comienza con ese reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, ya que se omite del texto Constitucional, la denominación de ¨menores¨ estableciéndose la correcta mención como ¨niños¨. Además se reconocen derechos como la alimentación, la salud, la educación, el derecho al sano esparcimiento y se  incorpora la legitimación de garantizar su cumplimiento, no sólo para los particulares, padres o tutores, si no para el Estado (González;, 2006)

Con ello, se modifica la concepción de que la protección de niñas, niños y adolescentes es de exclusiva competencia del ámbito privado, sino que es tal su relevancia que se reconoce la obligación del Estado como garante de dicha protección.

No obstante lo anterior, dicha reforma resultó insuficiente para una debida garantía a los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que no es sino hasta octubre del año 2015, cuando una verdadera reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección a la infancia como sujetos de derechos que debido a su propia naturaleza y desarrollo, requieren de la máxima protección en el más amplio sentido de la palabra, por lo que se establece en los artículos 4° y 73 fracción XXIX-P Constitucionales, el principio del Interés Superior de la Niñez.

Aunado a lo anterior, a partir del 2014, México cuenta con un marco de protección que sienta las bases para garantizar efectivamente los derechos de la infancia. A través de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante LGDNNA), establece competencias y obligaciones a todos los niveles de gobierno para garantizar su cumplimiento.

 Sin embargo, México atraviesa una grave crisis de violencia y seguridad desde hace décadas que ha dificultado el aseguramiento de la infancia como una prioridad nacional. Las violaciones a derechos humanos han aumentado y alcanzado niveles alarmantes. (CIDH, 2015) Cifras oficiales, de enero de 2013 a diciembre de 2017, contabilizaron 96,421 homicidios en el país (CNI, 2018), mientras que hasta enero 2018 se desconoce el paradero de más de 34,268 personas reportadas como desaparecidas desde 2006 (SESNSP, 2018). Situaciones que rompieron con la tendencia descendiente observada durante los 20 años previos a este periodo, como se puede observar en la gráfica siguiente.

Durante el periodo de 2008 a 2015, se reportó un incremento en la proporción de personas que han sido víctimas de delitos, así como un incremento en la incidencia delictiva. Por otro lado, el porcentaje de delitos sancionados ha descendido junto a los índices de confianza en las autoridades e instituciones encargadas de brindar seguridad (CNDH, 2017) En este sentido, las cifras oficiales de los años recientes señalan disminución en la seguridad ciudadana, pues entre enero de 2011 y diciembre de 2017 se denunciaron ante el Ministerio Público 11,766,665 delitos del fuero común (UNICEF, 2018).

La impunidad constituye otro factor que contribuye al aumento de la violencia, así como las víctimas indirectas que han visto negado el acceso a sus derechos. La Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública estima que en 2017 se denunció únicamente el 10.4% del total de los delitos, de los cuales se inició Averiguación Previa o Carpeta de Investigación en 65.3% de los casos (INEGI, 2018).

Nuestro país pasó de ocupar un lugar con baja tasa de homicidios, a situarse entre aquellos que tienen una tasa media de homicidios (INEGI, 2018). Según el Índice Global de Paz de 2018, México se mantiene desde 2015 dentro de los 25 países más inseguros del mundo.

Las niñas, niños y adolescentes en nuestro país no están exentos de sufrir violencia en todos los ámbitos de su vida. Las afectaciones por la violencia hacia este sector poblacional no deben ser vistas al margen por lo que resulta imperante tomar en cuenta la crisis de seguridad y violencia que afecta a nuestro país para reorientar los esfuerzos institucionales pues se corre el riesgo de comprometer el futuro de la República.

Atendiendo a lo anterior, el Comité sobre los Derechos de los Niños (en adelante el Comité) hizo hincapié en su preocupación por las amenazas a sus derechos en medio del incremento de los delitos con violencia que resultan en altas tasas de homicidios, desapariciones forzadas, trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y reclutamiento en actividades criminales (CDN, 2015).

Así, el Comité ha recomendado a México incluir la perspectiva de infancia en las legislaciones, incluida la prohibición oficial del castigo corporal, así como dar atención a víctimas y adoptar las medidas idóneas para prevenir los casos de muertes violentas de niñas, niños y adolescentes (CDN, 2015).

Si bien la LGDNNA reconoce el derecho a una vida libre de violencia y establece mecanismos de protección, las niñas, niños y adolescentes aún experimentan violencia física, psicológica, económica, sexual y emocional en los entornos donde se desenvuelven (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, 2017).

En 2012, en México se registraron 7 víctimas de homicidio entre niñas, niños y adolescentes de 0 a 19 años por cada 100,000 personas, lo que posicionó a nuestro país como el décimo primer país más violento de América Latina y el Caribe (UNICEF, 2014). Más de la mitad de las víctimas de homicidios jóvenes en el mundo en 2012 fueron asesinadas en 10 países, siendo México la quinta nación con el mayor número de niñas, niños y adolescentes finados (UNICEF, 2014). 

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 8 de cada 10 agresiones en contra de niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 17 años ocurren en la escuela y en la vía pública. Asimismo, dicha encuesta reportó que 1 de cada diez niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años sufrieron algún tipo de agresión en el hogar. De este número, el 70% de víctimas de las agresiones en el hogar fueron personas del sexo mujer en ese rango de edad (Salud, 2012). 

En atención al tipo de agresión, se registró que los niños y adolescentes varones sufrieron mayoritariamente heridas por armas de fuego y agresiones que les expusieron a lesiones graves. Mientras que las niñas y adolescentes mujeres sufrieron principalmente, agresiones verbales, sofocación, estrangulamiento, golpes y violencia sexual (UNICEF, 2017). Asimismo, se estima que, en el país, 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de uno a 14 años sufrieron algún método violento de disciplina, y uno de cada dos sufrió alguna agresión psicológica (UNICEF, 2017).

Por otro lado, el 40.5% de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años encuestados señaló haber sufrido violencia en la escuela y otros entornos educativos, siendo golpes, patadas y agresiones verbales (Salud, 2012). En este contexto, el 60% de las víctimas fueron niños y adolescentes varones. La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia de 2014 registró que el 25% de la población entre 12 y 17 años encuestada fue víctima de burlas, apodos hirientes y discriminación, exponiendo que en el 60% de estos casos, las y los compañeros de escuela eran quienes ejercían los abusos físicos y psicológicos.

A pesar de la existencia de estas cifras y encuestas, es latente la falta de datos integrales y comparables sobre violencia, pues si bien existe información proveniente del sector salud y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, no es suficiente para dimensionar la realidad del problema.

Conclusiones 

Finalmente, es necesario destacar la asociación que existe entre la violencia que sufre la infancia y las dificultades que se tienen en México para hacer valer los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales de los que se forma parte, con la crisis que se vislumbra de nuestro sistema democrático.

Resulta evidente que mientras la población no tenga aseguradas las condiciones minimas de subsistencia y oportunidades para su pleno desarrollo, temas como la participación política y la consolidación de la democracía seguirán siendo asuntos pendientes.

Esto sin duda representa una grave amenaza para el futuro del país pues mientras la violencia en todas sus manifestaciones y dimensiones siga formando parte de la vida social, cultural y política del país, muchos procesos formativos, en especial de la infancia, se verán truncados con lo cual se compromete la viabilidad de nuestra democracia.

La violencia atrofia las capacidades de una sociedad para su crecimiento y desarrollo. Es un problema nacional que requiere atención urgente pues de su resolución depende la posibilidad de ejercer nuestras libertades y poder vivir los derechos humanos, condiciones indispensables para seguir construyendo el futuro de la República mexicana.  

Bibliografia

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